-¿Qué es la inspección educativa?
La Constitución Española, mediante el art. 27.8, atribuye a los poderes públicos la potestad inspectora del sistema educativo. Por poderes públicos hemos de entender las administraciones educativas competentes. La ley y los correspondientes decretos reguladores han venido a configurar el alcance y los fines de la inspección del sistema educativo (o inspección educativa). También han establecido que esa actividad material de inspección se realiza por medio de los inspectores de educación, pertenecientes a un cuerpo estatal e integrados en cada Inspección de Educación organizada por la Administración competente. ADIDE-Federación entiende que la Inspección de Educación debe ser el órgano de las Administraciones educativas mediante el cual ejercen la potestad de inspeccionar el conjunto del sistema educativo, dentro de su ámbito territorial y competencial. |
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-¿Qué funciones realiza?
Según la Constitución en su artículo 27.8. Tienen la responsabilidad de los poderes públicos de inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Las Administraciones educativas competentes ejercen la inspección de educación dentro de su respectivo ámbito territorial.
ADIDE-Federación entiende que el ejercicio de la inspección educativa se realiza sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo, tanto públicos como privados.
Por consiguiente, el ejercicio de la inspección educativa por las Administraciones públicas se debe orientar a:
o Velar por el derecho a la educación de todos los ciudadanos en condiciones de libertad, igualdad y equidad, con el fin de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.
o Garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos, asegurando para ello el cumplimiento de las normas legales.
o Contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y del sistema educativo.
El centro docente es el lugar donde se desarrolla fundamentalmente la acción educativa y, por tanto, la presencia de la Inspección de Educación en el centro docente ha de ser primordial para el ejercicio de la función inspectora. En consecuencia, las actuaciones que comportan la intervención de los inspectores en los centros docentes han de constituir el núcleo básico de los planes de actuación de la Inspección.
ADIDE-Federación está de acuerdo con las funciones básicas de la Inspección que establece el art. 105.1 de la LOCE, que reproduce sustancialmente el redactado de la LOPEGCD (artículo 36):
o Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
o Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
o Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
o Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
o Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
o Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las Administraciones educativas competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.
La Inspección de Educación varía en función del contexto cultural y sociológico. En general, la calidad se mide a partir de experiencia, criterios específicos, dominio de técnicas e indicadores de evaluación.
Las funciones de los agentes que intervienen en los centros educativos adquieran gran importancia para los centros. Además, tienen que ver con la calidad de la educación, ya que inciden en los aspectos de convivencia y participación de la comunidad escolar, que sirven como indicadores de evaluación de la calidad educativa.
-¿Cómo se accede a este cuerpo?
El acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación requiere de una carrera docente previa. Con una experiencia mínima docente de ocho años en los niveles educativos de enseñanza básica a la condición de funcionario de carrera.
El concurso oposición, como procedimiento de acceso, debería ajustarse a los siguientes criterios:
o En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes. Entre estos méritos se tendrá en cuenta los servicios prestados en la Inspección de Educación (siempre que se haya accedido mediante convocatoria pública de acuerdo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad) que sean valorados positivamente, la preparación científica y didáctica, el desempeño de los cargos directivos, preferentemente el puesto de director, y pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de Catedráticos de los niveles de enseñanza no universitaria.
o En la fase de oposición se valorarán los conocimientos pedagógicos de los aspirantes, así como los de administración y legislación educativa y su aplicación a las tareas encomendadas a la Inspección de Educación.
ADIDE-Federación defiende que el primer ejercicio debería ser el supuesto práctico, con el fin de primar más la experiencia profesional.
Los candidatos seleccionados que superen las fases de concurso y oposición accederán a la fase de prácticas.
o De la fase de prácticas deben quedar exentos aquellos aspirantes seleccionados que hayan prestado servicios, ininterrumpidamente, durante dos años como mínimo, en la Inspección Educativa. El resto de aspirantes seleccionados deberían recibir un curso de formación de, al menos, 30 créditos y serán valorados durante un año según unos indicadores previamente establecidos.
Los candidatos seleccionados que superen la fase de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Quienes no superen esta fase la podrán repetir por una sola vez.
En cuanto al concurso de traslados se convocarán, siguiendo el procedimiento actual, alternando anualmente las convocatorias estatales y las de las CC.AA.
ADIDE-Federación postula lo siguiente:
- En los concursos de traslado se han de ofrecer todas las plazas disponibles. No debe producirse que salgan a concurso oposición plazas que antes no hayan sido ofrecidas en concurso de traslados.
- Los inspectores en prácticas declarados aptos participarán obligatoriamente en el primer concurso de traslados que se convoque en el ámbito de la Comunidad respectiva.
Las plazas que salgan a concurso en los traslados de ámbito estatal, o autonómico, que se convocarán de forma alternativa cada año, no tendrán asociado ningún requisito de especialización.
-¿Qué es la libertad de cátedra?
Los profesores que utilizan sus clases o sus libros para sostener ideas u opiniones abiertamente contrarias a los principios constitucionales. La libertad de cátedra se consolida en la historia española como derecho a la libre expresión del profesor de la mano de las ideas krausistas sobre la libertad de la ciencia, que los sectores más progresistas esgrimieron frente a los controles y censuras que los Gobiernos del siglo XIX. Por lo tanto, se pretendía que la expresión de su pensamiento de un profesor fuera “inviolable” bajo la salvaguardia de la libertad científica y de su conciencia moral.
Como el resto de las libertades públicas, ha perdido gran parte de su sentido tradicional como defensa frente a los poderes públicos, pero ha adquirido una nueva dimensión como un bien jurídico que demanda aplicación de los poderes públicos en su plena realización de aplicación a las relaciones entre particulares.
En el caso de la libertad de cátedra, el derecho de tutela fue consagrado por el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, de 13 de febrero de 1981, en la que reconoció su titularidad tanto a los profesores no universitarios como a los de los centros privados. El problema es que a la mayor o menor libertad de cátedra según el tipo de centro y el nivel docente, la extensión de la aplicación de este derecho va acompañada por una reducción de su contenido positivo. Para hacer compatible con los derechos como el principio de neutralidad, es decir, ser imparcial (pudiendo dar su visión) explicando siempre todos los conocimientos e opiniones, tanto en la enseñanza pública y el respeto del carácter propio de los centros privados. La libertad de cátedra sigue siendo patrimonio exclusivo de los profesores.
En cuanto a algunos límites que se imponen a la libertad de expresión de los profesores de los niveles inferiores de enseñanza no operan con igual intensidad en este ámbito, y así ocurre con el derivado del artículo 27.2 de la Constitución "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la persona humana con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", es decir, los alumnos deben ser formados en el conocimiento y respeto de estos principios y derechos, como la difusión activa de eso valores básicos, éticos y políticos, de la convivencia democrática. Tan solo a los niveles inferiores se exige tal difusión de valores.
La libertad de cátedra, al igual que las demás libertades de manifestación del pensamiento, tiene su límite, en el artículo 20.4 de la Constitución, diciendo así: los profesores funcionarios les afecta la fidelidad a la norma suprema, derivado de la legislación general de la función pública. Como falta muy grave del incumplimiento "del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función", es decir, los profesores no pueden escudarse, a cogiéndose a la libertad de cátedra para llevar a, cabo comportamientos contrarios a los valores superiores de nuestra Constitución, pero no impide una crítica racional y científica si así lo justifica la materia de la disciplina que tengan a su cargo.
En conclusión hoy en día los profesores ejercen su libertad de cátedra mediante su criterio, si consideran para mejor incorporar contenidos o pasan, sin profundizar en ellos porque no los ven tan importantes o porque la clase se lo sabe se acomodan al alumno a sus necesidades, a fin de promover nuevos modelos metodológicamente mucho más activos para el aprendizaje del alumno.
-¿Cómo afecta esto al trabajo diario de los maestros y qué repercusión tiene ante la inspección?
Para alcanzar los propósitos, en la evaluación tanto para el centro en si como para los profesores con sus metodologías, programaciones de aula en base al curriculum, los inspectores se convierten en facilitadores asesorando en aspectos organizativos, metodológicos, tecnológicos (en el uso de las herramientas para gestionar la información), dando su opinión en calidad de agentes externos.
-¿Cómo se pueden regular las acciones no deseable de los maestros?
Mediante los inspectores les obliguen aplicar el art. 24.0 de la Constitución, diciendo así: Como falta muy grave del incumplimiento "del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función", es decir, los profesores no pueden escudarse, a cogiéndose a la libertad de cátedra para llevar a, cabo comportamientos contrarios a los valores superiores de nuestra Constitución, pero no impide una crítica racional y científica si así lo justifica la materia de la disciplina que tengan a su cargo. Con lo cual, los inspectores ayudaran, asesoraran a los profesores para que lo cumplan. Si no ponen de su parte los profesores, los inspectores podrán suspenderles de su función durante un tiempo.
En conclusión tras el trabajo de investigación sobre todos los temas a tratar en las exposiciones. Ha sido, muy interesante, puesto que son temas que en un futuro toparemos. Mediante esta investigación podremos manejar, coger ideas, solucionar conflictos…
Ya que he aprendido que es ventajoso para el trabajo colectivo la tic, potenciando la integración social entre los alumnos, el espíritu crítico, investigativo…Sobre todo que el uso de las tic, del ordenador en las clases sin profesor no tiene un resultado beneficioso para el alumno (no facilita el aprendizaje), como el profesor, que siempre debe de estar en formación e innovación con su alumnado, proponiéndoles nuevos y buenos proyectos como el de la radio educativa, porque beneficia tanto en contenidos educativos como en la soltura, el uso de la lengua, la expresión, elocuencia, reflexión crítica…
También he aprendido que para que un profesor tenga ideas de buenos proyectos debería de tener un director que lo apoye, anime y guíe, que lo evalúe e critique constructivamente con respeto, porque sin querer los profesores pueden hacer mal uso de la libertad de cátedra. Aunque mediante la investigación, sé en qué consiste una mala regulación de esta libertad (imponer conocimientos, ideas, valores, sin conocer todos los valores e ideas para crear en el alumno un buen criterio de elección) y los reguladores, los inspectores de educación, quienes están para garantizar el cumplimiento de la leyes que regula la educación, como la calidad de esta.
En definitiva, este trabajo ha sido innovador, muy beneficioso para nuestra formación. Aunque, cabe añadir, que ha sido costoso su investigación, alcanzar la información veraz, de los temas expuestos (las exposiciones) que no he podido asistir.